DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS el cambio de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, por la prevista en el articulo 582 literales "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es presentación al Tribunal cada OCHO (8) días. Notifíquese a fiscal, defensa, imputado e infórmese de la presente decisión a la Comisaría que vigilaba la medida de Detención Domiciliaria. Regístrese y Cúmplase.
En la ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año 2008.