Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN TERESA VALLEJO, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La población de Valles de Uribana, sector Manuelita Sáenz, calle 13, entre carreras 02 y 03, casa sin numero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 33,00 mts. con parcela de terreno y bienhechurias ocupadas por Thanya Sandoval; SUR: En línea de 33,00 mts. con parcela de terreno y bienhechurias ocupadas por Aleida Díaz; ESTE: En línea de 10,00 mts. con parcela de terreno y bienhechurias ocupadas por Rina Varga.....