Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, las pretensiones incoadas por los ciudadanos: YOVANI JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 9.677.909, BENJAMIN JESUS PORTILLO, titular de la cedula de identidad N° 16.206.668 y JUAN JOSE OSORIO, titular de la cedula de identidad N° 18.947.907, en contra de la demandada: PREMIUM DE VENEZUELA C.A., y en consecuencia se condena a pagar a la demandada las cantidades siguientes: BS. F. 35.285,34, por cada uno de los actores, más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria,