D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. LARILEM RODRIGUEZ LOPEZ y PEDRO EDUARDO SANOJA B., en su condición de Defensores Privados del ciudadano HARRY DAVE RINCON PEÑA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. ROBINSON VÁSQUEZ MARTINEZ, de fecha 09 de noviembre del año que discurre, mediante la cual declara Sin Lugar las Excepciones Opuestas en Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literales "C", "E" e "I", del Código Orgánico Procesal Penal, por ser irrecurrible la misma de conformidad a lo pautado en el artíc.....