En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda patrimonial ejercida por los profesionales del derecho LAURA CAPECCHI DOUBAIN, PEDRO ACIEGO CASTILLO, JUANA ANTONIA HERNÁIZ LANDÁEZ, MARÍA VIRGINIA FRANCESA-GHERRA, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nº 32.535, 45.185, 91.919 y 92.713, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN E. RODRÍGUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.367.876, contra la República Bolivariana de Venezuela, en órgano del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). En consecuencia: PRIMERO: Se niega el pago de la indemnización que, por "daños materiales, daño emergente y lucro cesante", fue solicitada por el orden de DIECIOCHO MILLONES SETENTA.....