Vista la solicitud presentada por las ciudadanas CAROLYN YADIRA, NOREMI LISBETH, MAYLIN PASTORA y EVELYN DEL CARMEN DIAZ OCHOA, debidamente asistida por la abogada NORMA YSABEL OCHOA VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.379, la justificación promovida y evacuada a tal efecto, y la autorización inserta al folio treinta y cuatro (34), este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, a favor de la aludida ciudadana MAYLIN PASTORA DIAZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.677.038, ubicadas en la Urbaniz.....