En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por INMOBILIARIA DURI C.A., contra INVERSIONES CROMACOLOR 2000 C.A., por cuanto no es posible acudir a juicio bajo los presupuestos procesales pautados en el Artículo 1.167 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 38 y 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y pretender la resolución de un contrato que por el consentimiento tácito del arrendador se indeterminó con el transcurso del tiempo, ya que el arrendatario continuó en el inmueble y el arrendador cobrando el precio con posterioridad a la expiración del tiempo estimado; siendo ello evidente.....