Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de PERMISO POR AÑO NUEVO presentada por la sancionada XXXXXXXXX, actualmente recluida en el Centro de prisión Preventiva Cumaná, toda vez que tal pedimento no es compatible con la regulaciones atinentes a la Medida que viene cumpliendo. Todo ello conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.