Este Tribunal declara PROCEDENTE en los términos señalados en el fallo, la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la firma mercantil, "BODEGÓN PLAYA COLADA, C.A.", contra la Resolución S/N de fecha 15/06/2012, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido en fecha 28/05/2012, y en consecuencia se ratificó el contenido de la Resolución N° 003/2012 notificada en fecha catorce (14) de Mayo de 2012, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la referida Alcaldía, mediante la cual decidió revocar en forma definitiva, la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, signada con la nomenclatura Nº 039-MN-851, expedida a favor de la contribuyente.