Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria que se desarrolla en la UNIDAD DE PRODUCCIÓN por un periodo de DOCE (12) MESES, ubicado en el Sector Corozal y Sector Cañas, Municipio Torres del estado Lara, sobre un área de quinientas hectáreas (500 has), cuyos linderos son: Norte: Camino Real que conduce de Quebrada Arriba a San Francisco; Sur: Carretera González; Este; Naciente del río Sabaneta aguas abajo hasta el cerro El Peñón y fundo que es o fue de Rafael Rodríguez y Oeste: Fundo de Sucesores de Ramón Herrera.
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