En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
ABSUELVE al ciudadano DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407, por hecho cometido en perjuicio del ciudadano DATOS OMITIDOS
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los DIECIOCHO DIAS (18) días del mes de Diciembre de dos mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.