DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA RELATIVA A LA EXISTENCIA DE LA CUESTIÓN PREJUDICIAL y en consecuencia se suspende la causa KP02-V-2011-909 hasta constar en autos la decisión definitiva que se dicte en el asunto KP02-N-2011-308 y se deje constancia de ello en la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE fue intentado por el ciudadano: ELIAS PERDOMO HERNANDEZ, representado por la Abogada ELIBET MARAMARA MENDOZA, contra el ciudadano: DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ, representado por el Abogados. PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, todos plenamente identificados en autos.--------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Proced.....