Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, ciudadana MARIA EUGENIA CEDEÑO; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana YOLIMAR HERNANDEZ; TERCRO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 25 de julio de 2013 por el Juzgado Quinto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CUARTO: SE ORDENA al Juzgado Quinto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, providenciar los escritos de pruebas de ambas partes atendiendo criterios de legalidad y pertinencia.
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