DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Dos (02) De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana De Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abgs. JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS Y FRANCISCO SANT ANA NUÑEZ, en contra del "auto" de fecha 17 de septiembre de 2014, emanado del Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 428 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en los archivos de esta Sala debidamente certificada por Secretaría.