En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. su COMPETENCIA, para conocer y decidir la presente acción de Amparo Constitucional
2. INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional ejercida por ciudadano Elvis de Jesús Chourio Solarte, titular de la cedula de identidad Nº 4.874.150, contra el Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada