Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto el día 9 del julio de 2013, por el ciudadano José Miranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.911, actuando con el carácter de apoderado judicial del parte accionada; contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado de Municipio en fecha 4 de julio de 2013, que declaró sin lugar la denuncia de fraude procesal y con lugar la demanda por resolución de contrato, interpuesta por el ciudadano Lenín José Colmenárez Leal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.464, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ERIZ DAVID ANGULO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 15.445.318, contra la sociedad mercantil.....