este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° en relación con los artículos 499 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al Penado José Gregorio Salazar Rosal, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº 25.286.370,