PRIMERO: Notificar por oficio de la admisión del presente recurso al ciudadano(a) Procurador(a) General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiéndole a tal fin copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión, en los términos establecidos en el presente auto. Y así se decide.-
SEGUNDO: Cítese mediante boleta al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, para que comparezca ante este Tribunal Superior dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la última cualesquiera de la citación y/o notificaciones ordenadas en el presente auto de admisión, para que procedan a oponerse al presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Y así se decide.-
TERCERO: Con base a lo dispuesto en el in fine del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se insta al mencionado Órgano a consignar los antecedentes administrativos del caso sub-iúdice, incluyendo las notificaciones de las partes inte.....