En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BLANQUÍN ÁLVAREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.352.690 contra la Providencia Administrativa N° 2834 dictada por la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del estado Lara en fecha 30 de septiembre del 2014.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.