este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana LEILA SADANI DE THOMAS, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.739.880, nacida en fecha 02-04-59, de 55 años de edad, de oficio promotora turística, hija de Sadani Mouloud y Alia Mina, y residenciada en la calle Paez, casa N° 7, detrás de la catedral, Cumaná, Estado Sucre, al considerar que el hecho constitutivo del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el 463, numerales 1! y 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT GABRIEL MARCHAND, no se materializó según los términos aseverados por el titular de la acción penal y el querellante, por ende no se configuró el delito ya aludido, de allí que no existiendo el tipo penal, mal puede procederse a .....