Al verificar los instrumentos acompañados junto al libelo de la demanda, se observa que la parte demandante cumplió con los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia y de conformidad con la norma transcrita, decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, PROCESADORA DE ALIMENTOS DIAZ COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 9 de febrero de 2001, con el N° 7, Tomo 8-A, posteriormente trasladado su expediente al Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 9 de febrero de 2004, con el N° 65, Tomo 6-A, representada legalmente por los ciudadanos JOSE ANTONIO DIAZ CESPEDES, CECILIA ECHEVERRIA DE DIAS y JOSE ANTONIO DIAZ ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 3.272.324, 3.776.652 y 12.380.630 respectivamente, domiciliados en la ciudad de .....