En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho PRIMITIVO ANTONIO GÓMEZ BERMÚDEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CORNELIO ANTONIO AZUAJE LÓPEZ.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 5C-912-15, dictada en fecha 06.10.2015 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, la cual negó la entrega del vehículo que posee las siguientes características: PLACA: AC382HE, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: V9010, SERIAN DEL MOTOR: V0830AKJ, COLOR: GRIS, MODELO: WAGONEER, AÑO: 1979, CLASE: CAMIONETA, al referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regís.....