Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte actora con respecto a la codemandada ciudadana MARTA EUGENIA LA VERDE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la decisión. TERCERO: Se ordena notificar a todas las partes en el presente juicio, a los fines de celebrar la audiencia preliminar. ES TODO Y ASÍ SE DECIDE.