En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente Demanda de Contenido Patrimonial interpuesto por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PROYETEC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 39, Tomo 6-A-Cto., de fecha 21 de febrero de 2000, debidamente asistida por la abogada ANDREINA FUENTES MAZZEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.525, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE, en virtud de la rescisión unilateral del contrato de ejecución de obra pública identificado con el N° DGET-FP-2008-106, declarada en la Resolución Administrativa N° 289 del 09 de agosto de 2012, .....