En la demanda de nulidad interpuesta por las abogadas Anette Monika Beyer, María Soledad Noya, y Haidy Fernández, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad de Comercio DCNS, la cual se encuentra domiciliada y registrada bajo las leyes de la República de Francia, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1. IMPROCEDENTE la acumulación de las causas por litisconsorcio activo. 2. PROCEDENTE la acumulación del expediente 2019-23 por conexión. 3. Se ORDENA acumular el expediente 2019-23 al expediente numerado 2019-15 a los fines de emitir una sola decisión que los abarque.