DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte demandante JORGE LUIS VANEGAS BERMUDEZ, en el juicio de prescripción adquisitiva que incoara en contra del ciudadano LAUREANO LUCES GÓMEZ, ambos identificados al inicio del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
Un inmueble constituido por cuatro apartamentos marcados con los Nos. 32, 34, 36 y 38, que forman en conjunto un solo edificio situado en el Angulo Sur-Este de las esquinas El Zamuro, formado por las intersecciones de las calles Sur 3 y Este 8, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Liberta.....