´´este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Perención Breve de la Instancia presentada por el abogado CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 21.739, actuando en su condición de apoderado judicial de los codemandados DARWIN JOSÉ GIL APONTE, RAMON ELIAS MORALES ROSSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.604.747, y V-3.015.211. Asimismo, se declara improcedente la Tacha e Impugnación del poder otorgado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, estado Lara en fecha 02 de Febrero del 2023, inserto bajo el Nro. 53, Tomo 3, folios 181 al 183, por el ciudadano FRANCISCO MANUEL LUIGI CAMPOS a los abogados Luis Miguel Moreno y Américo Castillo.
SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO, intentada por las ciudad.....