En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Décimo Tercero (13) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia a nivel nacional en Materia de Extinción de Dominio, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: "SIN LUGAR" la Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos Abogados JESÚS ALEJANDRO LORETO, JOSÉ DOMINGO CAMPOS HUERTA y BEATRIZ HELENA TIRADO ADARME, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A CENTRAL LA PASTORA. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Juzgado Décimo Sexto (16) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio y a las Fiscalías Sexagésima Séptima (67) y Quincuagésima (50) Nacional con Compe.....