DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: MARÍA BARBARA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.060.933, declarándola CONCUBINA en vida del ciudadano RUPERTO MEJÍAS CANELÓN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 4.370.537, unión estable de hecho que se inició el día catorce de febrero del año mil novecientos setenta y uno (14-02-1971) y se mantuvo hasta el veintiuno de abril del año dos mil veintidós (21-04-2022), fecha en que falleció el de Cujus.
SEGUNDO: Confiriéndole el Tribunal a la concubina todos los efectos de la sentencia vinculante pro.....