Se dicto Auto Motivado, mediante el cual, se NIEGA la solicitud hecha por la defensa, en donde solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que se ORDENA MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado JESUS ALBERTO RAMÍREZ PASTRAN, plenamente identificado en los Autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 6, 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.