Primero: Se acuerdó con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de DECRETAR la orden judicial de detención para su identificación contenida en el 558 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y, una vez lograda esta o no el tribunal acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 559 ejusdem contra el adolescente En consecuencia, se ordenó su ingreso al Centro de Internamiento ¿LA ESPERANZA¿, adscrito a FUNDAMENORES. Segundo: Se ordenó la practica de los estudios clínicos previstos en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente la práctica de estudios Psiquiátrico, Médico, Psicológico y Psicosocial y para ello queda designado el equipo técnico adscrito al Centro de Internamiento ¿La Esperanza. Asimismo, se acuerda con lugar lo solicitado por la fiscalía del Ministerio Público de acordar la práctica de evaluación antropométrica.