Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de su hija OREANNY ANDREINA BOLIVAR LIENDO, y visto que dichos acuerdos son procedentes, y en ningún caso contrarios al interés superior de la hija, de conformidad con lo dispuesto con el Parágrafo Primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal decide que: LA PATRIA POTESTAD del hijo será ejercida por ambos padres, mientras que LA GUARDA la ejercerá la madre, en cuanto a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ambos padres han acordado que los gastos de alimentos, de educación, de vestido, calzado, medicinas y demás gastos ordinarios y extraordinarios sean cubiertos en forma mancomunada por ambos padres. No obstante el padre de la niña se obliga a suministrar a la madre, el equivalente de enseres comestibles en la cantidad de OCHENTA MIL.....