Con fundamento en el Artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente literales b y c, por convidar que dichas medida son suficiente para asegurar la comparecencia del adolescente al proceso, Literal b someterse al cuidado y vigilancia de un Representante Legal , quien en este acto asume el cuidado y vigilancia de su representado, Literal c presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes y entregar a la Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación, Se ordena la Realización de los Estudios Clínicos de conformidad con lo preceptuado en el artículo 687 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente QUINTO: Se exhorta al Ministerio Público a que promueva la Conciliación el la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, da.....