Se ordenó la Ejecución de la demandada, condenándoles a pagar la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000,00), si es dinero efectivo; la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,00) correspondiente a los Honorarios Profesionales calculados en un 20% del valor de la demanda; la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 512.049,19), por derecho de comisión, que corresponde a 1/6 del valor de la letra de cambio; la cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.187.499,4), por concepto de intereses calculados hasta la fecha. De conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento civil, fijando un lapso de Cinco (05) días de Despacho, contados a partir de que quede firme el fallo, a fin de que se verifique el cumplimiento voluntario, con la advertencia que vencido dicho lapso se procederá la ejecución forzosa.