Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente de la Ciudadana Juez que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente No. KPO2-L-2005-000632 que cursa en este Tribunal, y adicionalmente que expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga, para su entrega al DEMANDANTE y a la DEMANDADA.