Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada en fecha 12 de diciembre de 2006 por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoado por el ciudadano EDGAR NUÑEZ CAMINERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.329.526, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.219, quien actúa en su propio nombre y representa.....