III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de octubre de 2006, por la abogada JULIA MENA TORRES, en actuando en su propio nombre, contra el auto proferido el 16 de octubre de 2006, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la designación de correo especial para tramitar la citación personal de la parte demandada para la evacuación de posiciones juradas promovida por la parte actora, el cual queda confirmado.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas.
Expídase por Secr.....