Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3°, por no haber presunción de fuga por la pena, que eventualmente pudiera imponerse y la magnitud del daño causado ya que el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, atenta no solo contra la propiedad, sino también contra la vida y otros valores fundamentales en contra de los imputados JESÚS JARETÓN LEÓN TERÁN, LEONER ARAUJO SOTO Y JOSÉ NORBERTO RAMÍREZ CÁRDENAS, antes identificado; por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud de otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las previstas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se ha violentado garantía constitucional alguna y se ha manifestado como punto previo que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesa.....