En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
DECLARA INADMISIBLE por Irrecurribilidad, conforme al Literal "c" del Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el Artículo 264, la apelación interpuesta por la defensa del ciudadano RICARDO JOSE LANDAETA DELGADO, contra la decisión dictada el 14-11-08 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual...
"...DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano ABG. RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, en su carácter de Defensor del ciudadano RICARDO JOSE LANDAETA DELGADO, en el sentido que le fuese acordada a su patrocinado una Medida Cautelar Menos gravosa y en consecuecia se MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVE.....