En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: TERESA MERCEDES NOGUERA PUERTA y HECTOR RAFAEL HERNANDEZ SALAZAR, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 23 de Enero de 1973, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guacara del Estado Carabobo.
Por cuanto los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes durante la unión matrimonial, no hay comunidad conyugal que liquidar.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sella.....