Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISBLE la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE intentaron los ciudadanos MILAGRO COROMOTO SIVIRA CAMEJO y JOSE ANTONIO SIVERA CAMEJO, representados por los Abogados: Abogadas JENNY CASTILLO y MILAGROS N. CASTRO, respectivamente, en contra del ciudadano ALEXIS MARCELO RIVERO, representado por los Abogados ADELA CAMPOS y RONALD ALEJANDRO SUAREZ CAMPOS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 71.925 y 127.407, respectivamente, todos plenamente identificados en autos. -------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.---------------------------------
Regístrese y publíquese.---------------------------------------.....