Acuerda a favor del penado JAIRO PADILLA CAMPUZANO, colombiano, titular de la cédula de Identidad N°-E-23.052.280, natural de Caquetá, República de Colombia, nacido en fecha 1972, soltero, hijo de Cecilia Campusano y Carlos Padilla, obrero, residenciado en las Invasiones Hugo Chávez, calle 04, frente a la Bodega Mano de Dios, El Vigía Estado Mérida, la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. -----------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 500, 504, 510 y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2, 26 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Notifíquese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario " Lic Piedad Leonor Rodr.....