DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Septimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA la Entrega del Vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CENTURY, AÑO 1986, COLOR GRIS, PLACAS AAU-37V, SERIAL CARROCERIA 4H19ZGV319564, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR ZGV319564, EN PLENA PROPIEDAD al ciudadano ANTONIO VARELA VIEIRA DE MARCO, cédula de identidad 6.222.237. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Exonera a al ciudadano ANTONIO VARELA VIEIRA DE MARCO, cédula de identidad 6.222.237, del pago de los gastos que generó el vehículo a causa del depósito, .....