se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes OMISSIS, todo de conformidad con los Artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 ordinal 3° en relación con el 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes OMISSIS, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMISSIS, todo de conformidad con el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 31.....