este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: NIEGA la solicitud de medida cautelar de secuestro, solicitada por la parte actora ciudadana DAYANA YUMIJAIKA RIVAS DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 14.243.841, de este domicilio, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE BULLDOG, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de septiembre de 2007, bajo el Nro. 75, Tomo 328-A, de este domicilio y el ciudadano LUIS RAFAEL OVIEDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.442.225.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judic.....