UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A e igualmente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HECTOR IGNACIO ARMAS GARCIA y ANA VIRGINIA CAMACHO GARCIA, por ante el Juzgado de la parroquia Camacaro del Estado Lara, en fecha 12 de Febrero de 1993, anotado bajo el N° 3, del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombres DAVID IGNACIO ARMAS CAMACHO, venezolano, Mayor de Edad, En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, no hay liquidación alguna, puesto que no existen gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales .....