este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: INADMISBLE la demanda de cumplimiento de contrato de honorarios profesionales, intentada por el abogado JESUS FRANCISCO DOMINGUEZ SIERRALTA cedula de i9dentidad numero V3.724.570, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 69.024, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES AREVALO, 3.810.574, por no haber el actor planteado el presente conflicto utilizando las vías previstas en la Ley de Abogados, la cual rige la materia del profesional
Segundo: No hay condena en costas