PRIMERO: La madre de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 08, 06, 04 y 02 años de edad, respectivamente cede la custodia de sus hijos al padre, quien ejercerá la custodia de sus hijos a partir de la presente fecha. SEGUNDO: El padre se compromete a permitir y fomentar que sus hijos compartan con su madre en la forma mas amplia, siempre y cuando no perturbe su descanso o actividades escolares; en relación a los días festivos como carnaval, semana santa, feriados decembrinos, serán compartidos entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos, y lo concerniente al día del padre y el cumpleaños de éste, los niños lo pasarán con su progenitor, y el día de la madre, y el cumpleaños de ésta estarán con su progenitora. El cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres previo consenso entre ellos. Ambos pueden usar otros medios para mantener contacto con sus hijos, tales como llamadas telefónicas, epistolares y uso de los medios electrónicos entre otros .....