En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, decide:
PRIMERO: Se REPONE la presente solicitud a estado de que se libre nueva comisión a fin de que el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (a quien corresponda por distribución), practique la citación de la ciudadana MARIA GABRIELA BIAGGI BERMUDEZ, con estricto apego al contenido del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior, se declara la NULIDAD de todos los actos posteriores al 1º de marzo de 2017, fecha en que se libró la comisión de citación.
TERCERO: No hay condenator.....