´PRIMERO: Se SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente decisión, a objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 9, del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pio Tamayo, a los fines de que cumpla con lo aquí ordenado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
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